Artículo 98
SOBRESEIMIENTO
El recurso será sobreseído cuando:
El recurrente desista expresamente del mismo.
El recurrente fallezca o tratándose de personas jurídicas, se disuelvan.
Admitido el recurso de apelación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley.
La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que se extinga el objeto de la impugnación.