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Título IX: PROCEDIMIENTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y SANCIONATORIO ANTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Artículo 98

SOBRESEIMIENTO

El recurso será sobreseído cuando:

a)

El recurrente desista expresamente del mismo.

b)

El recurrente fallezca o tratándose de personas jurídicas, se disuelvan.

c)

Admitido el recurso de apelación, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley.

d)

La dependencia o entidad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque, de tal manera que se extinga el objeto de la impugnación.