Artículo 4
PRINCIPIOS
En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:
Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.
Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares.
Prontitud: la información pública debe ser suministrada con presteza.
Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.
Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.
Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.
Gratuito: el acceso a la información debe ser gratuito.
Rendición de cuentas: Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado o administran bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por el uso y la administración de los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo a la ley.