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Título I: DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I: OBJETO, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 4

PRINCIPIOS

En la interpretación y aplicación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

a)

Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es pública y su difusión irrestricta, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.

b)

Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares.

c)

Prontitud: la información pública debe ser suministrada con presteza.

d)

Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

e)

Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

f)

Sencillez: los procedimientos para la entrega de la información deben ser simples y expeditos.

g)

Gratuito: el acceso a la información debe ser gratuito.

h)

Rendición de cuentas: Quienes desempeñan responsabilidades en el Estado o administran bienes públicos están obligados a rendir cuentas ante el público y autoridad competente, por el uso y la administración de los bienes públicos a su cargo y sobre su gestión, de acuerdo a la ley.