Artículo 19
INFORMACIÓN RESERVADA
Es información reservada:
Los planes militares secretos y las negociaciones políticas a que se refiere el artículo 168 ordinal 7° de la Constitución.
La que perjudique o ponga en riesgo la defensa nacional y la seguridad pública.
La que menoscabe las relaciones internacionales o la conducción de negociaciones diplomáticas del país.
La que ponga en peligro evidente la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
La que contenga opiniones o recomendaciones que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, en tanto no sea adoptada la decisión definitiva.
La que causare un serio perjuicio en la prevención, investigación o persecución de actos ilícitos, en la administración de justicia o en la verificación del cumplimiento de las leyes.
La que comprometiere las estrategias y funciones estatales en procedimientos judiciales o administrativos en curso.
La que pueda generar una ventaja indebida a una persona en perjuicio de un tercero.
No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de trascendencia internacional.