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Título II: CLASES DE INFORMACIÓN
Capítulo III: INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Artículo 24

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

Es información confidencial:

a)

La referente al derecho a la intimidad personal y familiar, al honor y a la propia imagen, así como archivos médicos cuya divulgación constituiría una invasión a la privacidad de la persona.

b)

La entregada con tal carácter por los particulares a los entes obligados, siempre que por la naturaleza de la información tengan el derecho a restringir su divulgación.

c)

Los datos personales que requieran el consentimiento de los individuos para su difusión.

d)

Los secretos profesional, comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.

Los padres, madres y tutores tendrán derecho de acceso irrestricto a la información confidencial de los menores bajo su autoridad parental.