Artículo 5
CONCEPTO DE BIENES MUEBLES CORPORALES
En el concepto de bienes muebles corporales se comprende cualquier bien tangible que sea transportable de un lugar a otro por si mismo o por una fuerza o energía externa.
Los títulos valores y otros instrumentos financieros se consideran bienes muebles incorpóreos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 literal d) de esta ley.
Para efectos de lo dispuesto en esta ley, los mutuos dinerarios, créditos en dinero o cualquier forma de financiamiento se considera prestación de servicios.