Artículo 9
CAMBIO O DEVOLUCIÓN DE BIENES
El cambio o devolución de bienes, productos o mercaderías por encontrarse en mal estado, con el plazo para su consumo vencido, averiadas, por no corresponder a las realmente adquiridas u otras causas semejantes, no constituirá una nueva transferencia, sino que producirá en la determinación del impuesto los efectos que se establecen en el artículo 62 numeral 10.) letra a) de esta ley, a menos que se compruebe el propósito entre las partes de celebrar nuevo contrato.