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Título I: HECHOS GENERADORES DEL IMPUESTO
Capítulo II: RETIRO DE LAS EMPRESAS DE BIENES MUEBLES CORPORALES
Sección SEXTA: DOMICILIO DE LOS SUJETOS PASIVOS

Artículo 27

ASOCIACIÓN DE SUJETOS PASIVOS

En el caso de agrupamiento de sujetos pasivos señalados en el Art. 20 de esta ley, organizados para un negocio u operación específica o particular, cuando no tiene una personalidad jurídica propia, el responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustantivas y formales es el representante o administrador y a falta de éstos actuarán los asociados, partícipes, o sus integrantes, quienes responden solidariamente de las deudas tributarias del agrupamiento.