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Título IV: DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Capítulo IV: TRASLACIÓN DEL DÉBITO FISCAL Y CÁLCULO DEL CRÉDITO FISCAL

Artículo 60

EXCLUIDOS COMO CONTRIBUYENTES CARECEN DE CREDITO FISCAL

Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de los respectivos bienes y servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de la misma.