Artículo 60
EXCLUIDOS COMO CONTRIBUYENTES CARECEN DE CREDITO FISCAL
Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de los respectivos bienes y servicios de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de la misma.