Artículo 74
OPERACIONES DE EXPORTACIÓN
Están afectas a estas normas especiales, las exportaciones consis- tentes en transferencias de dominio definitivas de bienes muebles corporales, destinados al uso y consumo en el exterior y las prestaciones de servicios rea- lizadas en el país, a usuarios que no tienen domicilio ni residencia en él y los servicios estén destinados a ser utilizados exclusivamente en el extranjero.
No se entenderán utilizados exclusivamente en el extranjero, las presta- ciones de servicios realizadas en el país, a usuarios que no tienen ni domicilio ni residencia en él, consistentes en la conexión, continuación o terminación de servicios originados en el exterior, en cuyo caso debe aplicarse la tasa estipulada en el artículo 54 de la presente ley.