Artículo 81
PLAZO PARA EL PAGO
Los impuestos liquidados de oficio por la Dirección General o la Dirección General de la Renta de Aduanas, deberán pagarse dentro del plazo de dos meses, contados a partir de la fecha en que quede firme la resolución liquidatoria del impuesto; sin perjuicio que los efectos de la mora en el pago del impuesto se produzcan desde que el mismo debió haber sido legalmente pagado en su totalidad, de conformidad al artículo 94 de esta ley. Art. 183 y ss, 202 lit b CT
Respecto del presente impuesto no proceden prórrogas ni facilidades o plazos diferidos para su pago.