Artículo 93
PERÍODO TRIBUTARIO. OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN. CONTENIDO. MODIFICACIÓN
Para efectos de esta ley, el período tributario será de un mes calendario. En consecuencia, los contribuyentes y, en su caso, los responsables del impuesto, deberán presentar mensualmente una declaración jurada sobre las operaciones gravadas, exentas y no sujetas realizadas en el período tributario, en la cual dejarán constancia tanto del débito fiscal mensual como del crédito fiscal del mismo período, así como de los remanentes de éste traspasados de períodos tributarios anteriores.
Igualmente liquidarán el impuesto a pagar o, si correspondiere, liquidarán el remanente del crédito fiscal no deducido del débito fiscal del respectivo período.
Inciso 3º Derogado por Art. 281 literal b) del Código Tributario.
La declaración deberá presentarse en los formularios que proporcione la Dirección General. Art. 91 CT
Incisos 5º y 6º Derogados por Art. 281 literal b) del Código Tributario.