Artículo 165
Las regulaciones respecto de hechos generadores contenidas en los artículos 7 literal m), 17 literales p) y q) e inciso final; así como las relacionadas con las no deducciones contenidas en el articulo 65-A literal c) e inciso cuarto, todos de la presente ley; se incorporan para efectos de facilitar la aplicación de las normas y no constituyen nuevos hechos generadores o nuevas reglas de no deducción.