Artículo 171
RÉGIMEN ESPECIAL DE DIFERIMIENTO DE PAGO
La ley especial a que se refiere el inciso segundo del Art. 73 de esta ley, deberá emitirse a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la vigencia de la misma.
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La ley especial a que se refiere el inciso segundo del Art. 73 de esta ley, deberá emitirse a más tardar dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la vigencia de la misma.
Jurisprudencia Legal
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