Artículo 173
DEROGATORIAS
A partir de la vigencia de esta ley quedan derogados los siguientes textos legales:
Decreto No. 278 del Consejo de Gobierno Revolucionario de la República, de fecha 31 de agosto de 1949, publicado en el Diario Oficial No. 194, tomo 147, del 5 de septiembre del mismo año y sus reformas; que contiene el impuesto sobre pasajes aéreos y marítimos;
El inciso primero del literal a) del artículo 5 de la Ley Reguladora del Proceso Extractivo en la Industria del Cemento, contenido en el Decreto Legislativo No. 327, de fecha 21 de agosto de 1975, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo 248, de fecha 26 del mismo mes y año, solamente en lo que se refiere al impuesto de dos centavos de colón a favor del Fisco;
Ley de Impuesto de Papel Sellado y Timbres, Decreto Legislativo No. 284 del 31 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial No. 33, Tomo 290 del 19 de febrero del mismo año y sus reformas.
Sobre las acciones u omisiones* ilícitas respecto a los impuestos a que se refieren las leyes que se derogan en el presente artículo, ocurridas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, se aplicarán las normas sobre infracciones y sanciones contempladas en dichas leyes.