Artículo 175
PLAZO
La presente ley entrará en vigencia el uno de septiembre de mil novecientos noventa y dos, previa publicación en el Diario Oficial.
Promulgación de la Ley
SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador
veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y dos
Asamblea Legislativa
LUIS ROBERTO ANGULO SAMAYOA
PRESIDENTE
San Salvador
a los treinta días del mes de julio de mil novecientos noventa y dos
PUBLÍQUESE
ALFREDO FELIX CRISTIANI BURKARD
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA