Artículo 3
Para el precio de referencia internacional del barril de petróleo se tendrá en cuenta lo siguiente:
El Ministerio de Economía generará el precio de referencia internacional del barril de petróleo, cuya base será el "West Texas Intermediate (WTI)" en dólares americanos por barril (US $/b1) y que se publica en el Platt's bajo la referencia "US Crude Assessments" (precios estándar o de referencia a nivel mundial).
Para los efectos de la aplicación de la tasa o alícuota contenida a continuación del inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Impuesto Especial sobre Combustibles, el precio de referencia internacional del barril de petróleo tendrá una vigencia de quince días y será publicado un día antes de su entrada en vigencia en la página Web del Ministerio de Economía y corresponderá al precio de cierre de ese mismo día.
Este precio será el utilizado por el Ministerio de Hacienda para efectos del cálculo del Impuesto Especial a los Combustibles (Ad-Valorem); y
Los importadores, productores y distribuidores de combustibles, sujetos a la aplicación de este impuesto, deberán establecer en sus sistemas informáticos los parámetros necesarios que permitan el cambio inmediato para efectuar los cálculos sobre la base imponible que corresponda, de acuerdo a la tabla de siguiente:
| Precio Internacional de referencia del barril de petróleo | Tasa o alícuota |
|---|---|
| Hasta $50.00 | 1.00% |
| Mayor a $50.00 Hasta $70.00 | 0.50% |
| Mayor a $70.00 | 0% |