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Título I: PRINCIPIOS GENERALES
Capítulo I: OBJETO DE LA LEY

Artículo 2

En lo relativo a la recaudación de impuestos y derechos fiscales será competencia del Ministerio de Hacienda.

La aplicación de la presente Ley será competencia de los Ministerios de Salud Pública y Asistencia Social, de Hacienda, de los Concejos Municipales y el Consejo Superior de Salud Pública, según lo establecido en la presente Ley, de manera individual o conjuntamente según sea el caso.

Las instituciones a que se refiere el inciso anterior, podrán en el ejercicio de sus facultades, solicitar el apoyo de la Policía Nacional Civil y esta deberá proporcionarlo. La Policía Nacional Civil se encuentra facultada para actuar como órgano auxiliar, en las inspecciones, operativos o fiscalizaciones que éstas realicen.

La fiscalización, inspección, investigación y control del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, así como la liquidación y recaudación de impuestos y derechos fiscales será competencia del Ministerio de Hacienda por medio de las Direcciones Generales de Impuestos Internos, de la Renta de Aduanas y de Tesorería, conforme a las atribuciones, facultades y competencias legales que correspondan a cada una de ellas.