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Título II: DE LAS FÁBRICAS Y DE LOS CONTROLES DE CALIDAD
Capítulo III: DE LAS INSPECCIONES DE LA CALIDAD DEL ALCOHOL POTABLE Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 22

Si el análisis resultare desfavorable por deficiencias de calidad o por un contenido alcohólico distinto al señalado en la etiqueta respectiva, la partida afectada será retirada del mercado hasta que el productor, distribuidor o detallista responsable haya cancelado una multa equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la partida. Si la falla detectada fuere susceptible de corregirse, la partida será devuelta al interesado para que éste pueda realizar, a satisfacción del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las modificaciones indicadas. En caso contrario, la partida afectada será formalmente decomisada y destruida en presencia de un representante de la empresa respectiva no obstante si el representante no asistiere la destrucción se llevará a cabo y ésta se hará constar en el acta respectiva así como la ausencia del representante. En el acto, se elaborará un acta de "Decomiso y Destrucción del Producto", la cual será firmada por ambas partes, y en caso de ausencia del representante legal o existiere negativa a firmar también se hará constar en la misma. En caso de reincidencia de este tipo de fallas, la licencia del responsable será suspendida.

En el caso del análisis a que se refiere el inciso anterior, si las diferencias en el contenido alcohólico se encontraran en un porcentaje inferior o superior al señalado en la etiqueta hasta en cero punto cinco por ciento, no procederá el decomiso y destrucción del producto, salvo cuando existieren deficiencias de calidad.

Si el resultado desfavorable fuera grave, indicando un producto que se calificare como no apto para el consumo humano, además de recibir la multa citada en el inciso anterior el productor, distribuidor y detallista estará sujeto a las responsabilidades penales respectivas, y su licencia de productor o vendedor de alcohol o bebidas alcohólicas será suspendida. En tales casos, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social procederá a decomisar y destruir la partida del producto afectada en presencia de un representante de la empresa respectiva, en el acto, se elaborará un acta de "Decomiso y Destrucción del Producto", la cual será firmado por ambas partes.