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Título III: DE LA COMERCIALIZACIÓN
Capítulo II: DE LAS VENTAS

Artículo 31

La licencia por cada establecimiento de venta deberá renovarse cada año, previo pago de la tarifa a la Alcaldía respectiva. Si el interesado no cancelare dicha tarifa en los primeros quince días del mes de enero de cada año, no podrá efectuar ese tipo de operaciones hasta que cancele el derecho correspondiente y será sancionado con una multa igual al cien por ciento (100%) del valor total de la tarifa de licencia por semana o fracción de atraso en el pago.

El establecimiento afectado no podrá continuar operando sino al haberse pagado la licencia y la multa de referencia.

Las Municipalidades llevarán un registro de los titulares de las licencias, así como de las sanciones a que se hagan acreedores.

Las Municipalidades no podrán negar la renovación de las licencias a que se refiere el inciso primero de este artículo sin causa justificada.