LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo II: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 45-D

Los productores de alcohol y de bebidas alcohólicas destiladas y otras bebidas fermentadas, así como las empresas industriales, farmacéuticas y laboratorios deberán utilizar documentos de control interno consistentes en hojas de costos de producción y comprobantes de requisición para el control de las unidades, de sus costos de producción, y del alcohol utilizado como materia prima a un grado de alcohol en volumen equivalente en sistema métrico y corregido a una temperatura de 20° C.

Las hojas de costos y comprobantes de requisición en mención, deberán ser numeradas correlativamente, consignar la identificación del lote de producción con el cual se relacionan y guardar correspondencia con las anotaciones efectuadas en la contabilidad.