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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo IV: PROCEDIMIENTOS

Artículo 47-C

Los importadores de alcohol puro y desnaturalizado deberán cumplir con el procedimiento siguiente:

a)

Al ingresar el alcohol a las fronteras será trasladado a la aduana central de San Bartolo bajo custodia y debidamente marchamado.

b)

Previo al desalmacenaje, la Dirección General de la Renta de Aduanas, por medio de sus delegados verificará que cumple con las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y la Norma Salvadoreña Obligatoria, sin perjuicio del pago de aranceles y de los impuestos que legalmente correspondan.

c)

Si como resultado de la verificación se detecta que el alcohol que ingresa al país no se encuentra desnaturalizado según su destino final o no se encuentra puro, la Dirección General de la Renta de Aduanas impondrá las sanciones administrativas que correspondan, o en su caso al constituir infracciones aduaneras penales, dicha Dirección deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.