Artículo 55 A
Constituyen incumplimiento a la obligación de inscribirse:
No inscribirse o inscribirse fuera del plazo en el Registro Especial que lleve la Dirección General de Impuestos Internos, de los obligados formales productores o importadores de alcohol etílico, y en su caso de los expendedores, distribuidores o detallistas, así como de las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.
No informar, informar fuera del plazo o informar en un medio distinto al establecido por la Dirección General de Impuestos Internos, el cese de operaciones o actividades. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.