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Título IV: HECHO GENERADOR MOMENTO EN EL QUE SE CAUSA EL IMPUESTO, TASA O ALÍCUOTA
Capítulo V: INFRACCIONES Y SANCIONES
Sección II: INFRACCIONES Y SANCIONES RELATIVAS A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Artículo 55 A

Constituyen incumplimiento a la obligación de inscribirse:

a)

No inscribirse o inscribirse fuera del plazo en el Registro Especial que lleve la Dirección General de Impuestos Internos, de los obligados formales productores o importadores de alcohol etílico, y en su caso de los expendedores, distribuidores o detallistas, así como de las empresas industriales, farmacéuticas o laboratorios usuarias de alcohol etílico como materia prima. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.

b)

No informar, informar fuera del plazo o informar en un medio distinto al establecido por la Dirección General de Impuestos Internos, el cese de operaciones o actividades. Sanción: Multa de tres salarios mínimos mensuales.