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Título V:
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 60

Las importaciones de alcohol etílico, independientemente de la fuente de donde procedan, estarán sujetas al pago de los derechos arancelarios correspondientes.

En caso de realizarse importaciones que amenacen causar o causen un daño a la producción nacional, debido a que éstas sean objeto de dumping o de subsidios; o debido a que estas se realicen en cantidades o en condiciones que amenacen causar o causen daño a la producción nacional; se aplicarán las dispo- siciones establecidas en los acuerdos respectivos anexos al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, así como las contenidas en la legislación nacional aplicable a estos casos.