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Título V:
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 66 A

Cuando se haya realizado análisis de laboratorios a un mismo producto objeto de la presente Ley, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por la Dirección General de la Renta de Aduanas, y exista dis- crepancia en los resultados, prevalecerá el análisis realizado por los laboratorios del Ministerio referido.