Artículo 66 A
Cuando se haya realizado análisis de laboratorios a un mismo producto objeto de la presente Ley, por parte del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y por la Dirección General de la Renta de Aduanas, y exista dis- crepancia en los resultados, prevalecerá el análisis realizado por los laboratorios del Ministerio referido.