LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título V:
Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Artículo 66-C

Lo regulado en el inciso primero del artículo 37, artículo 45, artí- culo 45-B y artículo 45-F, todos de esta Ley, deberá ser cumplido por los produc- tores e importadores de alcohol etílico potable. Asimismo, los referidos sujetos pasivos deberán consignar el impuesto específico por litro de alcohol etílico po- table en el informe a que hace referencia el inciso tercero del artículo 45 de la mencionada Ley. Igualmente los comercializadores o vendedores de alcohol etílico potable deberán presentar el informe a que se refiere el artículo 45-F de la Ley referida.

Los comercializadores o vendedores del alcohol etílico potable, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 45-B de esta Ley. El in- cumplimiento a las obligaciones contenidas en dicho artículo 45-B será sanciona- do conforme a lo regulado en el artículo 55-H de la mencionada Ley.

Las Direcciones Generales de Aduanas y de Impuestos Internos tendrán las mismas facultades establecidas en el artículo 47-A de esta Ley, respecto a la importación y elaboración de alcohol etílico potable.