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Título I: NORMAS GENERALES, DERECHOS DE LA PERSONA FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN Y EMPLEO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS
Capítulo II: DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 17

DEBERES DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

Correlativamente con los derechos que les asisten y con el fin de contribuir a la eficacia de la Administración Pública, los ciudadanos tendrán los siguientes deberes:

1)

Cumplir la Constitución de la República, las leyes y el ordenamiento jurídico en general.

2)

Actuar de acuerdo con el principio de buena fe, absteniéndose de emplear maniobras dilatorias en los procedimientos y de efectuar o aportar declaraciones o documentos falsos o hacer peticiones o afirmaciones temerarias.

3)

Ejercer con responsabilidad y lealtad sus derechos, evitando la reiteración de solicitudes improcedentes.

4)

Observar un trato respetuoso con el personal al servicio de la Administración Pública.

5)

Prestar la colaboración que le sea requerida para el buen desarrollo de los procedimientos.

El incumplimiento de estos deberes, no podrá ser invocado por la Administración Pública como argumento para ignorar o desestimar el derecho reclamado por la persona. Sin embargo, cuando corresponda, podrá dar lugar a las sanciones penales o administrativas establecidas en las leyes.