Artículo 23
MOTIVACIÓN
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que:
Impongan obligaciones.
Limiten, supriman o denieguen derechos.
Resuelvan recursos.
Modifiquen el criterio adoptado en actuaciones anteriores o se separen del dictamen de órganos consultivos, cuando la ley lo permita.
Contengan un pronunciamiento sobre una medida cautelar.
Revoquen o modifiquen actos anteriores.
Se dicten en ejercicio de una potestad discrecional.
Cuando así lo exija expresamente una disposición legal o reglamentaria.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.