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Título II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo I: EL ACTO ADMINISTRATIVO
Sección SEGUNDA: EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Artículo 28

RETROACTIVIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos, con carácter excepcional, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que a la fecha a la que se retrotraiga la eficacia del acto ya existieran los supuestos de hecho necesarios para dictarlo y que con ello no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas.