Artículo 33
PROHIBICIÓN DE JUICIOS POSESORIOS SUMARIOS
Contra las actuaciones de ejecución de actos administrativos serán improcedentes las acciones posesorias reguladas en el Código Procesal Civil y Mercantil.
Lo anterior no impide que quien ostente cualquier derecho protegido por las leyes, pueda defenderlo contra la Administración a través de los procedimientos judiciales ordinarios que resulten procedentes.