Artículo 51
CAUSALES DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación:
Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad, cónyuge o compañero de vida, adoptante o adoptado, de cualquiera de los interesados, de los administradores de entidades o sociedades interesadas o de los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.
Tener interés legítimo en el asunto o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de la sociedad of entidad interesada, mantener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas mencionadas en el numeral anterior.
Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el número 1.
Haber tenido intervención como perito o como testigo o haber emitido opinión o decisión en cualquier otro concepto en el procedimiento de que se trate.
Tener relación jerárquica o de dependencia con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.
Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.