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Título II: RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Capítulo III: ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Artículo 51

CAUSALES DE ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN

Los servidores públicos no podrán intervenir en un procedimiento, cuando incurran en alguna de las siguientes causales de abstención y recusación:

1)

Ser pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o del segundo de afinidad, cónyuge o compañero de vida, adoptante o adoptado, de cualquiera de los interesados, de los administradores de entidades o sociedades interesadas o de los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento.

2)

Tener interés legítimo en el asunto o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquel; ser administrador de la sociedad of entidad interesada, mantener cuestión litigiosa pendiente con alguna de las personas mencionadas en el numeral anterior.

3)

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el número 1.

4)

Haber tenido intervención como perito o como testigo o haber emitido opinión o decisión en cualquier otro concepto en el procedimiento de que se trate.

5)

Tener relación jerárquica o de dependencia con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto.

6)

Cualquier otra circunstancia seria, razonable y comprobable que pueda poner en duda su imparcialidad frente a quienes intervienen en el procedimiento.