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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 64

El procedimiento podrá iniciarse:

1)

Por decisión propia de la autoridad competente, como consecuencia de orden superior, o a petición razonada de otros órganos o funcionarios.

2)

A petición del interesado.

3)

Por denuncia de particulares.

En cuanto a la iniciación a petición del interesado, se estará a lo establecido en los artículos siguientes.