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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 74

FIRMA DE ESCRITOS Y MECANISMOS DE VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE LA SOLICITUD

Todo escrito del interesado deberá llevar su firma o la de su representante.

En los casos en que se exija firma y quien deba extenderla, no sepa o no pueda hacerlo, firmará a su ruego otra persona, dejando aquel la impresión del pulgar de su mano derecha, si ello fuera posible o haciendo constar su voluntad por cualquier otro medio.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las peticiones dirigidas a la Administración, también podrán suscribirse utilizando otros mecanismos electrónicos para verificar la autenticidad de la identidad del solicitante, como podría ser el sistema de clave concertada o cualquier otro análogo que la Administración considere válido.