Artículo 77
RESOLUCIÓN DE CUESTIONES INCIDENTALES
El órgano que se encuentre conociendo del procedimiento, resolverá todas las cuestiones incidentales que surjan en su desarrollo, aunque entren en la competencia de otras autoridades administrativas, en cuyo caso será necesaria la previa consulta a dichas autoridades, que se evacuará en el plazo máximo de diez días.
Tales cuestiones incidentales no suspenderán el procedimiento, salvo en el caso de recusación y abstención.