LegalEx - Navega las leyes tributarias de El Salvador

Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo I: PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 79

ACUMULACIÓN

El funcionario o autoridad que inicie o tramite cualquier expediente, podrá, de oficio o a instancia del interesado, ordenar su acumulación a otros expedientes con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión.

La resolución que ordene la acumulación no admite recurso, pero se podrá reclamar contra dicha acumulación al impugnarse la resolución que ponga fin al procedimiento.