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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo II: TÉRMINOS Y PLAZOS

Artículo 81

DÍAS Y HORAS HÁBILES

Los actos, tanto de la Administración como de los particulares, deberán llevarse a cabo en días y horas hábiles. El órgano competente podrá acordar, por resolución motivada y siempre que existan razones de urgencia, habilitar días y horas inhábiles para realizar actos procedimentales.