Artículo 112
RESOLUCIÓN FINAL
No podrá la Administración abstenerse de resolver un asunto de su competencia con el pretexto de vacío u oscuridad en las disposiciones legales aplicables o en las cuestiones que se susciten en el procedimiento.
La resolución decidirá todas las cuestiones de hecho y de derecho que resulten del expediente, aunque no hayan sido planteadas por los interesados.
En este último caso, será necesario dar audiencia previa a los interesados para que se manifiesten al respecto y, en su caso, puedan aportar prueba. El órgano competente determinará el plazo de esta audiencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, pero no podrá ser inferior a tres días. En ningún caso, la resolución final podrá agravar o perjudicar la situación inicial del administrado a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento.