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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VIII: REVISIÓN, REVOCATORIA Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Artículo 120

DECLARACIÓN DE LESIVIDAD DE LOS ACTOS FAVORABLES QUE ADOLECEN DE NULIDAD RELATIVA

La Administración Pública podrá impugnar, a través de la vía contencioso-administrativa, bien a iniciativa propia o bien a instancia de interesado, los actos favorables que adolezcan de un vicio de nulidad relativa, según lo establecido en esta ley. Esta pretensión no podrá incoarse una vez transcurridos cuatro años desde la fecha en que se dictó el acto.

Antes de plantear la pretensión, será necesario que el superior jerárquico del órgano que dictó el acto haya declarado que éste es lesivo para el interés público. En el caso de no contar con superior jerárquico, el acuerdo será emitido por el mismo funcionario que emitió el acto. Antes de adoptar el acuerdo de lesividad, se dará audiencia a quienes tengan un interés legítimo respecto al acto. El plazo de esta audiencia no podrá ser inferior a quince días.