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Título III: DEL PROCEDIMIENTO
Capítulo VIII: REVISIÓN, REVOCATORIA Y RECTIFICACIÓN DE ERRORES

Artículo 122

RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES

En cualquier momento, la Administración podrá, de oficio o a solicitud del interesado, rectificar los errores materiales, los de hecho y los aritméticos. Esta resolución deberá ser comunicada a cuantos puedan tener un interés legítimo en el acto.