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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo PRIMERO: ASPECTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 140

DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE

En el procedimiento sancionatorio, además de los derechos reconocidos en otras disposiciones de esta ley, el presunto infractor tendrá los siguientes derechos:

1)

A ser informado de los términos de la imputación, incluyendo los hechos que se le atribuyen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer; así como de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.

2)

A formular alegaciones, presentar prueba de descargo y utilizar todos los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, que resulten procedentes.

3)

A no declarar contra sí mismo.