Artículo 140
DERECHOS DEL PRESUNTO RESPONSABLE
En el procedimiento sancionatorio, además de los derechos reconocidos en otras disposiciones de esta ley, el presunto infractor tendrá los siguientes derechos:
A ser informado de los términos de la imputación, incluyendo los hechos que se le atribuyen, las infracciones que tales hechos puedan constituir y las sanciones que, en su caso, se le pudieran imponer; así como de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
A formular alegaciones, presentar prueba de descargo y utilizar todos los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico, que resulten procedentes.
A no declarar contra sí mismo.