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Título V: DE LA POTESTAD SANCIONADORA
Capítulo PRIMERO: ASPECTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONADORA

Artículo 147

CAUSAS DE EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD

La responsabilidad se extingue:

1)

Por muerte de la persona física sancionada.

2)

Por la ejecución completa de la sanción.

3)

Por la prescripción de la infracción.

4)

Por la prescripción de la sanción.

En los casos de extinción de la persona jurídica sancionada, para la ejecución de la sanción o sanciones se estará a lo que dispongan las normas administrativas sectoriales o la normativa de derecho privado que resulte aplicable.