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Título I: RENTAS GRAVADAS
Capítulo ÚNICO: RENTAS GRAVADAS

Artículo 2

RENTA OBTENIDA

Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a)

Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda clase de remuneraciones o compensaciones por servicios personales;

Interpretación auténtica: Interprétase auténticamente el literal a) del art.2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que los gastos de representación de gozan algunos funcionarios públicos, no constituyen remuneración ni compensación por servicios personales y por consiguiente están excluidos de esa disposición” (D.L. No. 629 D.O. 179 T 320)

b)

De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de servicio y de cualquier otra naturaleza;

c)

Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o participaciones; y

d)

Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades cualquiera que sea su origen, deudas condonadas, pasivos no documentados o provisiones de pasivos en exceso, así como incrementos de patrimonio no justificado y gastos efectuados por el sujeto pasivo sin justificar el origen de los recursos a que se refiere el artículo 195 del Código Tributario.

En el caso de pasivos no documentados y provisiones de pasivos en exceso, la renta obtenida se imputará en el periodo o ejercicio de imposición respectivo.