Artículo 22
La renta obtenida por el fideicomiso se computará al igual que la renta de las personas naturales.
Se computarán las rentas obtenidas a partir de su constitución hasta la fecha de vencimiento del ejercicio ordinario de imposición.
Al extinguirse el fideicomiso, deberán computarse las rentas obtenidas en el período comprendido desde la fecha en que comenzó el ejercicio de imposición hasta la fecha de su extinción.