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Título III: DETERMINACIÓN DE LA RENTA OBTENIDA
Capítulo ÚNICO: DETERMINACIÓN DE LA RENTA OBTENIDA

Artículo 24

PERSONAS JURÍDICAS

Las personas jurídicas utilizarán el sistema de acumulación, o sea, determinarán sus rentas tomando en cuenta las devengadas en el ejercicio, aunque no estén percibidas, y los costos o gastos incurridos aunque no hayan sido pagados, en éste último caso, debiendo observarse siempre, lo dispuesto en las leyes tributarias para la procedencia de su deducibilidad.