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Título VII: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO
Capítulo II: DEL PAGO Y LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 51

LUGAR DEL PAGO

El pago del impuesto autoliquidado deberá efectuarse dentro del plazo de cuatro meses siguientes al vencimiento del ejercicio o período de imposición de que se trate, mediante el mandamiento de ingreso elaborado por el contribuyente en formulario proporcionado por la Dirección General de Impuestos Internos.

El mandamiento de ingreso se presentará en las colecturías del servicio de tesorería o en los lugares señalados por la Dirección General.

El Ministerio de Hacienda, mediante acuerdo, podrá autorizar lugares diferentes para la presentación de las liquidaciones del impuesto y del pago respectivo..