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Título VII: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO
Capítulo II: DEL PAGO Y LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 53

PAGO PRESUNTO

Las cantidades que hubieren sido retenidas a los sujetos pasivos no domiciliados, se presume que constituyen impuestos pagados y pasarán al Fondo General de la Nación, por lo tanto no están obligados a presentar la declaración de Impuesto sobre la Renta respectiva.

Los sujetos no domiciliados, que hayan obtenido rentas en el país, y que no se les hubiere efectuado retenciones ya sea por incumplimiento del agente, por existir norma que dispense efectuar la retención respectiva o por no existir obligación de retener, deberá presentar la declaración respectiva dentro del plazo legal correspondiente liquidando dichas rentas y el impuesto respectivo.