Artículo 75
Los Colectores del servicio de tesorería en todos los Departamentos de la República, son los funcionarios encargados de la percepción del Impuesto sobre la Renta, intereses, multas, retenciones y anticipos a cuenta.
No obstante, de acuerdo a las necesidades, el Ministerio de Hacienda mediante contrato o acuerdo podrá habilitar para la percepción de estas rentas, otros Colectores, tales como instituciones de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, u otros.
Dichos Colectores emitirán, por los pagos que perciban, los recibos correspondientes en los formularios autorizados anotando en cada uno la fecha del pago y autorizándolo con su firma y sello.