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Título VII: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO
Capítulo V: PAGO MÍNIMO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 75

Los Colectores del servicio de tesorería en todos los Departamentos de la República, son los funcionarios encargados de la percepción del Impuesto sobre la Renta, intereses, multas, retenciones y anticipos a cuenta.

No obstante, de acuerdo a las necesidades, el Ministerio de Hacienda mediante contrato o acuerdo podrá habilitar para la percepción de estas rentas, otros Colectores, tales como instituciones de crédito, asociaciones de ahorro y préstamo, u otros.

Dichos Colectores emitirán, por los pagos que perciban, los recibos correspondientes en los formularios autorizados anotando en cada uno la fecha del pago y autorizándolo con su firma y sello.