Artículo 92
OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR
Todo el que conforme a esta ley sea sujeto del impuesto, esté registrado o no, está obligado a formular, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos, liquidación de sus rentas y del impuesto respectivo y pago del mismo por medio de declaración jurada en los formularios suministrados por la misma Dirección General, o por quien haya sido especialmente autorizado por la misma para tal efecto.
También están obligados a formular esa liquidación por medio de declaración jurada, aun cuando no resulten obligados al pago del impuesto:
Las personas naturales domiciliadas con renta imponible superior a la base exenta contenida en el artículo 37 de la presente Ley dentro de un ejercicio o período de imposición.
Las personas jurídicas;
Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal;
Todo sujeto a quien se le hubiere retenido cl impuesto, ya sea total o parcialmente;
Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior;
Las sucesiones;
Los fideicomisos;
Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos como sujetos en esta ley;
Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas naturales asalariadas reguladas en el artículo 38 de esta Ley.
En todo caso estarán obligadas a declarar todas las personas que fueren requeridas por la Dirección General.