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Título XI: DEBERES DE LOS SUJETOS
Capítulo ÚNICO: DEBERES DE LOS SUJETOS

Artículo 92

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR

Todo el que conforme a esta ley sea sujeto del impuesto, esté registrado o no, está obligado a formular, por cada ejercicio impositivo, ante la Dirección General de Impuestos Internos, liquidación de sus rentas y del impuesto respectivo y pago del mismo por medio de declaración jurada en los formularios suministrados por la misma Dirección General, o por quien haya sido especialmente autorizado por la misma para tal efecto.

También están obligados a formular esa liquidación por medio de declaración jurada, aun cuando no resulten obligados al pago del impuesto:

1)

Las personas naturales domiciliadas con renta imponible superior a la base exenta contenida en el artículo 37 de la presente Ley dentro de un ejercicio o período de imposición.

2)

Las personas jurídicas;

3)

Los sujetos que estén obligados a llevar contabilidad formal;

4)

Todo sujeto a quien se le hubiere retenido cl impuesto, ya sea total o parcialmente;

5)

Los que hubiesen declarado en el ejercicio anterior;

6)

Las sucesiones;

7)

Los fideicomisos;

8)

Los conjuntos culturales, artísticos, deportivos o similares, no domiciliados, instituidos como sujetos en esta ley;

9)

Todos los sujetos registrados como contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.

Se exceptúan de lo dispuesto en los numerales anteriores, las personas naturales asalariadas reguladas en el artículo 38 de esta Ley.

En todo caso estarán obligadas a declarar todas las personas que fueren requeridas por la Dirección General.