Artículo 4
CONSULTAS
Las consultas sobre aplicación de las disposiciones del Código y de las leyes tributarias respectivas, que presenten los sujetos pasivos, su representante o apoderado debidamente acreditados, se formularán mediante escrito dirigido a la Administración Tributaria, en el que con relación a la cuestión planteada, se deberá expresar con claridad y con la extensión necesaria:
Los antecedentes y circunstancias del caso, así como cualquier comentario que estime pertinente sobre el tema.
El objeto de la consulta y las dudas que suscite la normativa tributaria aplicable; y
Los demás datos, elementos, documentos y evidencias que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración Tributaria.
Si el escrito de consulta no reuniera alguno de los requisitos anteriores, la Administración Tributaria podrá prevenir al interesado para que en el término que ésta le señale subsane la falta de información o acompañe a su consulta los documentos que se le hayan requerido.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con lo solicitado por la Administración Tributaria, ésta se pronunciará tomando en consideración los elementos aportados, sin perjuicio que la respuesta a la consulta no se apegue a las condiciones que motivaron debido a la falta de elementos de juicio suficientes que impidan se produzcan los efectos vinculantes.
Los efectos de las respuestas emitidas por la Administración a consultas planteadas por los sujetos pasivos, son de aplicación individual, por lo que, en ningún caso dicha aplicación se extenderá ningún otro sujeto pasivo.
La presentación de la consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento tributario para el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
Los obligados tributarios no podrán entablar recurso alguno contra la contestación a la consulta, sin perjuicio de que puedan hacerlo contra el acto o actos administrativos dictados de acuerdo a los criterios manifestados en la misma.
En los casos que la Administración Tributaria para la evacuación de consultas requiera de la colaboración en determinada ciencia o arte, podrá solicitar si lo considera oportuno, opinión técnica sobre el particular a la autoridad competente o en su defecto a especialistas en una ciencia o arte, o designar a miembro de su cuerpo de auditores en los casos que amerite una investigación de campo.
Las opiniones que emita por escrito la Administración Tributaria en respuesta a consultas sobre la aplicación del Código y Leyes Tributarias respectivas, podrán ser divulgadas. Art. 26 CT