Artículo 39
CONTROL DE IMPRENTAS
Los documentos que las imprentas elaboren, deberán contener el número de autorización otorgado por la Dirección General de Impuestos Internos.
Los propietarios de las Imprentas debidamente autorizadas, cada vez que sus clientes le requieran la imprensión de los documentos exigidos por el Código, deberán exigirles la presentación del original de la tarjeta de inscripción para efectos del IVA (NCR) y los requisitos deberán solicitar por escrito cada vez que requieran impresiones; los impresores deberán abstenerse de imprimir los documentos establecidos en el Código, cuando los contribuyentes soliciten la reposición de documentos extraviados o cuando soliciten la reposición de documentos extraviados o cuando soliciten la impresión de documentos con numeración repetida.
El listado de clientes a que se refiere el artículo 116 literal f) del Código Tributario, deberá ser informado por medio de los formularios que la Administración Tributaria proporcione para tal efecto y como mínimo deberá contener la información siguiente: Nombre del cliente, NIT, NCR, tipo de documento emitido, rango impreso expresado bajo el concepto "desde"-"hasta”.
Los documentos legales que establece el Código deben ser elaborados únicamente, por las imprentas autorizadas por la Administración Tributaria. Art. 116 CT