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Título IV: PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Capítulo II: NOTIFICACIONES
Sección PRIMERA: FACULTADES DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Artículo 123

EXAMEN DE LOS AUDITORES A SUJETOS QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD

Si el contribuyente no llevare contabilidad, el auditor procederá a determinar directamente su capacidad contributiva, debiendo:

a)

Inspeccionar los bienes inmuebles para establecer el valor y la produc- ción de cada uno;

b)

Inspeccionar y visitar sus establecimientos para calcular la utilidad que obtenga en el comercio o la industria si el contribuyente es co- merciante o industrial;

c)

Investigar sobre los créditos, acciones, bonos o valores que el contri- buyente tenga a su favor y la renta que le produce;

d)

Informase si fuera de los ingresos que le producen sus bienes o nego- cios el contribuyente ejerce cualquier otra actividad personal que le produzca ingresos gravados; y

e)

Averiguar si goza de alguna pensión o renta vitalicia.