Artículo 123
EXAMEN DE LOS AUDITORES A SUJETOS QUE NO LLEVEN CONTABILIDAD
Si el contribuyente no llevare contabilidad, el auditor procederá a determinar directamente su capacidad contributiva, debiendo:
Inspeccionar los bienes inmuebles para establecer el valor y la produc- ción de cada uno;
Inspeccionar y visitar sus establecimientos para calcular la utilidad que obtenga en el comercio o la industria si el contribuyente es co- merciante o industrial;
Investigar sobre los créditos, acciones, bonos o valores que el contri- buyente tenga a su favor y la renta que le produce;
Informase si fuera de los ingresos que le producen sus bienes o nego- cios el contribuyente ejerce cualquier otra actividad personal que le produzca ingresos gravados; y
Averiguar si goza de alguna pensión o renta vitalicia.